domingo, 6 de marzo de 2016

VIII. CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO; CÓDIGO DE LAS DOCE TABLAS; CÓDIGO DE SOLON


cada sociedad tiene su derecho que se forma y se desarrolla con ella, que cambia como ella, y que en fin, sigue siempre el movimiento de sus instituciones de sus costumbres y creencia.  el derecho había salido de los rituales y de los libros de los sacerdotes y perdido su misterio para convertirse en una lengua que todos podían leer y hablar.
las doce tablas, se dictaron en medio de una transformación social y fueron hechas por los patricios pero a petición y para uso de la plebe. esta legislación por tanto, no era el derecho primitivo, si no una transición  de uno a otro.  lo mas notable en este periodo de la historia de la legislación romana es, que con la introducción de ciertas formas nuevas, pudo el derecho extender su acción y sus beneficios a las clases anteriores, porque no habiendo podido ser aplicadas convenientemente las antiguas reglas y formalidades mas que a las familias religiosas, se inventaban nuevas reglas y procedimientos aplicables a los plebeyos. 

IX. NUEVO PRINCIPIO DE GOBIERNO; EL INTERÉS PUBLICO Y EL SUFRAGIO:   se verifico una especie de renovación social, no limitándose ya a que una sola clase de hombres reemplazarse en el poder a otra, sino desapareciendo los viejos principios y debiendo ser gobernadas  las sociedades por nuevas reglas. en el fondo había cambiado todo. ni las instituciones, ni el derecho, ni las creencias, ni las costumbres fueron en este nuevo periodo lo que habían sido en el precedente. desapareció el antiguo régimen, arrastrando consigo las rigurosas  reglas que tenia establecidas, y se fundo un nuevo sistema que hizo cambiar la faz de la vida humana . el gobierno cambio también de naturaleza. dejo de ser su funcion esencial la practica regular de las ceremonias religiosas, y se constituyo principalmente para mantener el orden y la paz en el interior y la prepotencia fuera.

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