jueves, 3 de marzo de 2016

V. EL PARENTESCO. LO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN AGNACIÓN




 la religión domestica constituía por si sola el parentesco. dos hombres podían llamarse parientes cuando tenían los mismos Dioses, el mismo hogar la misma comida fúnebre.  en opinión de las antiguas generaciones, la mujer no no transmitía ni el ser ni el culto. el hijo se lo debía todo al padre, y como no podía pertenecer a dos familias ni invocar dos hogares, no tenia mas religión ni familia que la del padre .la agnación era el parentesco tal y como la religión la había establecido en su origen .



VI. DERECHO DE PROPIEDAD: los tartados comprenden el derecho de propiedad cuando se tratan de los ganados, pero no cuando se tratan de terreno. entre los antiguos hermanos la tierra no pertenecía a nadie; todos los años la tribu señalaba a cada uno de los individuos un lote para cultivar y este se cambiaba al año siguiente. el germano era propietario de la cosecha, pero no de la tierra que la había producido. cada hogar tenia una cerca que marcaba el limite de separación del terreno de un hogar de otro próximo, esta cerca se tenia por sagrada, y era delito de impiedad saltarla. esta cerca trazada por la religión era el emblema mas seguro y la marca y refutable del derecho de propiedad.
para el sepulcro existía la misma regla que para el hogar, no era permitido unir a dos familias en un mismo sepulcro, así como no era licito unir dos cultos domésticos en una  misma casa.
en Grecia, la venta de una casa o de un terreno iba siempre acompañada de un sacrificio a los dioses y toda trasmisión de propiedad debía ser autorizada de la religión.












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