domingo, 5 de junio de 2016

DOMINIO O PROPIEDAD

      
     DEFINICIÓN Y ATRIBUTOS

La propiedad es el máximo derecho que puede tenerse sobre una cosa. Según los romanos, se compone de tres atributos: ius utendi o usus, ius fruendi o fructus, y ius abutendi o abusus; derecho de usar la cosa, de recoger sus frutos y productos, y de disponer de ella.
El concepto de que entre los romanos la propiedad era un derecho individual absoluto no puede entenderse en el sentido de que carecía de toda limitación. Entre otras se conocen las siguientes:

1)      El dueño de un fundo rural no podía sembrar ni edificar hasta la línea matemática divisora con el predio vecino. Debía dejar un espacio libre de dos pies y medio, debiendo hacer lo propio el dueño del predio colindante.
2)      Debía abstenerse de hacer trabajos que torcieran el curso de las aguas lluvias o que pudieran perjudicar los fundos de los vecinos. La ley de las doce tablas establecía, para evitar eso, la acción llamada aquae pluviae arcendae.
3)      Aun se citan casos de expropiación por utilidad pública, como  la reparación de los acuerdos de roma y el establecimiento de una vía publica.
4)      La interdicción del disipador puede muy bien considerarse como una seria limitación del derecho de propiedad entre los romanos.
Desde otro punto de vista, la propiedad podía ser limitada voluntariamente en sus distintos atributos por las servidumbres, de que oportunamente se tratara. 


 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA PROPIEDAD ROMANA.
PROPIEDAD QUIRITARIA Y PROPIEDAD BONITARIA

El derecho de propiedad se presentaba entre los romanos en dos formas distintas: propiedad quiritaria, y propiedad bonitaria o in bonis. La primera era la que resultaba de los modos de adquirir propios del derecho civil, o derecho quiritario, accesibles únicamente a los ciudadanos romanos. La segunda resultaba de la adquisición de una cosa mancipi por simple tradición u otro medio de los no reconocidos por el derecho civil.
Según los romanos, el derecho de propiedad, objetivamente considerado, era perpetuo. Lo que quiere decir, no que se perpetuara en una sola persona, sino que en sí mismo perduraba sobre una cosa determinada, pasando indefinidamente de una persona a otra. Pero se admitía que podía extinguirse en tres casos:
  1. Por la destrucción total de la cosa
  2. Porque la cosa dejara de ser susceptible de propiedad particular
  3. Porque  un animal salvaje que había sido apropiado por el hombre, recobrara su libertad.


LA POSESION

ELEMENTOS
Es la tendencia de una con una cosa con aniño de ser dueño. Pero si bien es lo común y ordinario que quien ejerce la posesión es dueño de la cosa, sucede  muchas veces que el poseedor no es dueño. Consecuencialmente puede haber un propietario que no es poseedor. (La posesión debe ser distinguida de la propiedad. Puede suceder que alguno sea poseedor y no sea dueño; que no sea dueño y no sea en verdad poseedor; puede suceder que uno mismo sea poseedor y también dueño).
La posesión se compone de dos elementos: un elemento material o de hecho, denominado corpus, y un elemento intencional o subjetivo llamado animus. El primero es la tenencia de la cosa; el segundo la intención, el ánimo de dueño.

Según el derecho romano, solo podían ser objeto de posesión las cosas corporales, puesto que eran las que podían materialmente ser retenidas.
Se adquiría la posesión de una cosa adquiriendo sus dos elementos: corpus y animus. Para adquirir el primero bastaba tener la cosa a disposición de la persona. Se adquiría el segundo concibiendo la intención   de ser dueño o el animus domini. Una vez reunidos esos dos elementos se adquiría la posesión.

DISTINTAS CLASES DE POSESIÓN

La simple tenencia sin ánimo de dueño no constituye la posesión, según lo que se deja expuesto. Pero los romanos solían llamar esa tendencia possessio naturalis, reservando la denominación de possessio civilis a la tenencia con ánimo de dueño, que es la verdadera posesión.


 “POSSESSIO” JUSTA E INJUSTA

La posesión se decía justa cuando había empezado nec vi, nec clam, nec precario: sin violencia, sin clandestinidad  y sin precariedad. Se llamaba injusta o viciosa cuando había empezado con alguno de aquellos tres vicios.


 “POSSESSIO   BONAE FIDEI” Y “MALAE FIDEI”

La posesión de mala fe era la que se adquiría con la convicción de no violarse en ella derecho ajeno, esto es, en la creencia sincera de ser legitima. La que de esa manera  no se adquiría era de mala fe.
Se podía ser poseedor injusto, pero de buena fe, si una persona creyéndose con derecho a una cosa, la tomaba por la fuerza a quien la estaba poseyendo. Al contrario, podía haber posesión justa, pero de mala fe, la de la persona que había tomado la cosa sin violencia, sin clandestinidad y de manera no precaria, pero a sabiendas de no ser dueño de ella.


 PROTECCIÓN POSESORIA

El derecho romano protegía la posesión de cualquier clase, ya para hacer conservar por quien la tenía, ya para que fuera recuperada por quien injustamente y de manera arbitraria había sido despojado de ella. 

MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

 GENERALIDADES
La propiedad podía adquirirse de dos maneras: per universitatem (a titulo universal)  y a titulo singular. Se realizaba la adquisición en la primera forma cuando el adquirente  sucedía al transmisor en una universalidad patrimonial, con todos sus elementos activos y pasivos, derechos reales, créditos y obligaciones.

 MEDIOS ADQUISITIVOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL

a)      MANCIPATIO: era una transmisión del derecho de dominio de una persona a otra bajo el símbolo de una ventana y con el empleo de una forma ritual y solemne denominada per aes et libram.
La mancipatio daba el dominio al adquirente, mas por sí sola no le daba la posesión, si la cosa no era materialmente entregada por el enajenante.

b)      IN IURE CESIO: era un medio solemne y simbólico. Las dos partes, enajenantes y adquirente, comparecían ante el magistrado figurando un juicio de reivindicación de la cosa cuyo dominio pretendía adquirirse. Si la  cosa era mueble, debía ser llevada ante el magistrado. si era inmueble, parece haberse admitido que se llevara un fragmento de ella.

c)      USUCAPIÓN:  la usucapión ( usucapere, tomar por el uso) era un medio de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión  de esta por el tiempo y en las condiciones prescritas por la ley.

Los requisitos  para adquirir por usucapión eran: justa causa, buena fe y posesión continuada durante cierto tiempo.

1.      Justa causa: se entendía por tal un acto jurídico, valido en sí mismo, sin embargo de hacer poseedor al pretendido adquirente, no lo hacía propietario, o solo lo hacía propietario in bonis (bonitario).
2.      Buena fe: es la creencia honrada, aunque equivocada, de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos.
3.       La posesión continuada: se requerían sus dos elementos: corpus y animus. Según la ley de las doce tablas, la posesión debía ser continuada durante un año para los muebles y dos años para los inmuebles.

d)      LA ADJUDICATIO:  en la decisión de ciertas acciones judiciales, tales como la actio familiae erciscundae ( división de la herencia), es  la actio communi dividundo ( división de los bienes comunes) y la actio finium regundorum  (acción de deslinde), el juez tenia el poder de atribuir la propiedad de determinadas cosas  a las partes que actuaban en el proceso. 

e)      LA LEY (LEX): es discutible que la ley por sí sola, sin hecho  alguno  del hombre, pueda  operar la adquisición del dominio.

MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SEGÚN EL “ IUS GENTIUM”

Ocupación: la ocupación consiste en llevar al poder de una persona, con el ánimo de apropiación, las cosas que no pertenecen a nadie y que son susceptibles de propiedad privada.
La tradición: como medio de adquirir el dominio, es el acto por el cual se entrega una cosa a otro, o se pone bajo su poder físico y jurídico, habiendo  en quien la entrega la intención de transferir el dominio, y en quien la recibe la intención de adquirirlo. 
Accesión: como medio de adquirir el dominio, resulta de la unión de una cosa a otra. Si una cosa se adhiere a otra formando con ella un todo inseparable, el propietario de la cosa principal se hace dueño del todo, adquiriendo así el dominio de la cosa adherida. El sistema romano es no otra cosa que la aplicación del principio accessio cedit principali.

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Para proteger el derecho de propiedad se instituyeron en el derecho romano dos acciones: la reivindicatio  (reivindicación) o acción reivindicatoria y la publiciana in rem actio.
La reivindicatio era concedida al dueño de la cosa contra quien la poseía o simplemente la tenía en su poder sin ser dueño. 



viernes, 1 de abril de 2016

PERSONAS EN ROMA



  • ESTADO LIBERTAD: quien no era libre era un esclavo.


  • ESTADO DE CUIDADANIA: los ciudadanos romanos podían elegir, podían  ejercer cargos públicos, podían casarse y ejercer el comercio.
  • ESTADO DE FAMILIA: en roma las familias están sometidas a la patria potestad del pater family quien tenia toda la autoridad hacia las personas y hacías sus bienes.
  •  los cognados  eran personas sujetas a la patria potestad del padre de familia, y por tal motivo era un vinculo de consanguinidad.
  • al contrario los agnados era el vinculo o parentesco civil.


  • PATRIA POTESTAD: era el poder que tenia el pater family sobre las familias y los bienes.


  • FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD:

  1. matrimonio
  2. la adopción
  3. legitimidad 

JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA


1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 

2. LA LEY : articulo 150 cp.

3. DECRETOS NACIONALES: son actos administrativos.

4. RESOLUCIONES NACIONALES:  (presidente, ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes).

5. CIRCULARES NACIONALES:  son actos administrativos proferidos por el presidente, ministro, directores de departamento administrativo, superintendentes.

6. ORDENANZAS DEPARTAMENTALES: son actos administrativos proferidos por un órgano colegiado que se llama asamblea departamental, su aplicación es en el departamento. 

7. DECRETOS DEPARTAMENTALES: son actos administrativos proferidos por el gobernador del departamento de manera discrecional (de manera autónoma).

8. RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES: son actos administrativos proferidos por los gobernadores o secretarios de despacho departamental, su aplicación de igual manera es departamental. 

9. ACUERDOS MUNICIPALES: son actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado consejo municipal, su campo de aplicación territorial es para el municipio.

10. DECRETOS MUNICIPALES:  son actos administrativos proferidos por el representante legal del municipio, su aplicación es en el territorio municipal.

11. RESOLUCIONES MUNICIPALES:  son actos administrativos proferidos por el alcalde o secretarios de despacho, su campo de aplicación es el municipio.

12. LA COSTUMBRE: son actos repetidos que producen consecuencia jurídicos, generan derechos y obligaciones "nada los regula".

13. LA JURISPRUDENCIA: son decisiones judiciales de altas cortes constitucional, corte suprema de justicia, consejo de estado, consejo de la judicatura.

14. LA DOCTRINA: son decisiones conceptos proferidos por tratadistas de diferentes ramas del derecho.


FUENTES DEL DERECHO ROMANO


las fuentes son pues testimonios de la historia "restos conservados de épocas pretéritas" que nos remontan al tiempo y nos descifran el pasado y su espíritu. sin embargo las fuentes extrajuridicas (literarias de otras) también sirven para la comprensión de instituciones de las cuales ignoramos su evolución en el tiempo. es obvio que el derecho fue la respuesta a las necesidades del hombre, y no al contrario.  las principales fuentes del derecho fueron la costumbre, la ley. el plebiscito, el senadoconsulto, las constituciones imperiales, los edictos y la jurisprudencia.

1.LA COSTUMBRE: costumbres de los antiguos, modos de vivir institucionalizados pero no expresados conceptualmente, son el gran funcionamiento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones. la jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo y constante actualización y origina el ius ex non scripto, derecho que proviene de lo no escrito lo cual no se refiere tanto a la costumbre como fuente si no la interpretación de los prudentes.    
"la costumbre se distingue de un simple uso y requiere tres elementos: un comportamiento repetido, un carácter obligatorio y una antigüedad suficiente. las costumbres romanas en la época de su pleno desarrollo buscaban referir  todos los círculos de  la vida social. se encuentran entonces costumbres familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc".

2.
LA LEY: el magistrado propone la lex rogata, a la asamblea comicial que el mismo preside. luego de ser aprobada se produce la auctorias patrum, refrendacion del senado. otra es la lex data, que el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciones de carácter administrativo.
las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en todas las épocas. 
la ley como fuente de derecho también asumió diferentes naturalezas según la época. sin embargo, se puede afirmar que permaneció y se afianzo en la historia, asumiendo características muy particulares.los romanos afirmaron que la ley es mandar, prohibir, permitir, punir.

3.
EL PLEBISCITO: lo que la plebe ordena y constituye, es el plebiscito según lo explica Gayo Quod inicialmente esta destinado solo a la clase plebeya. la lex hortensia del 287 a.c le da el carácter de norma general que incluye a los patricios. los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado. 

4.EL SENADOCONSULTO:  era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado.los senadoconsultorio llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había presidido la sesión correspondiente, por ejemplo el senadoconsulto claudiano sobre la perdida de libertad de la mujer adultera.
la vigencia de los senadoconsultos no fue duradera, y al final del siglo II d.c ya había perdido su originalidad y autonomía en manos del emperador.

5.CONSTITUCIONES IMPERIALES: es la actividad legislativa del príncipe, este intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que se crecía  su protagonismo político. esta función de ejercicio mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales.
las constituciones imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho cuando el estado adquirió características de una monarquía absoluta.
así, pues, todo lo que el emperador decide por un rescripto, juzga por un decreto u ordena por un edicto, hace ley: estas son las que se llaman constituciones imperiales.
y el digesto aparece:"lo que place al príncipe tiene fuerza de ley". según su origen o su destino, las constituciones imperiales se denominaron edicta, decreta, rescripta, epitulae, y mandata.
  
6.LOS EDICTOS: ordinariamente es es de los magistrados el ius
edicendi, derecho de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, que se ejerce a través de los edicta, edictos. en ellos los magistrados determinaron las normas que aplicaran durante su gestión: perpetuum: edictum traslaticium es el que se conserva pasando de uno a otro magistrado. pero los magistrados tienen facultad de apartarse en determinados casos del perpetuum, para los cuales pueden expedir un edictum repentinum. " el derecho a promulgar edictos lo tienen los magistrados del pueblo romano, pero este derecho resulta amplisimo en los edictos de los dos pretores, en el del urbano y en el del peregrino".
  
7.LA JURISPRUDENCIA: ciencia del derecho se llama a la jurisprudencia que en roma constituye un verdadero oficio realizado por el prudens como interprete del ius, de donnde su nombre de ius prudens,quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para  sus litigios, agere, y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas. de igual manera el pretor y el juez acuden a la ciencia del jurisperito jurisprudente.
"la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto".
sin embargo la edad de oro de la jurisprudencia en roma se extiende desde augusto hasta los severos, desde el 27 a.c hasta 235 d.c
la tarea de los jurisconsultos se proyecta específicamente sobre el derecho privado. el derecho publico tiene otra clase de interpretes.

LAS CODIFICACIONES 

capitulo aparte merecen las codificaciones del derecho romano, cuya relación esquemática hacemos ahora, dividiéndolos en dos grandes grupos las prejustinianeas y las de justiniano.

1.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS: de iura teodioso II y valentiniano, mediante constitucion del 426, ordenan compilar las opiniones de los clásicos papiniano, ulpiano, gayo y modestino, on fuerza obligatoria para los jueces es la denominada" ley de citas o de citaciones", en la cual se dispone, ademas, como se han de considerar las opiniones de tales juristas. en caso de oposición entre ellas, prefieren las de mayoría; para casos de empate, las de papiniano; en ultimo caso, el juez queda en libertad de adoptar las que considere mas oportunas.

2.
COMPILACIONES DE LEYES: en oriente se ordena la compilación de las constituciones imperiales-leges- también son intención didáctica y para el conocimiento de los administradores de justicia. los códigos gregoriano y hermogeniano se deben a la iniciativa privada, y a la oficial el código teodosiano.

3.COMPILACIONES DE IURA Y DE LEYES:  existen tambien compilaciones mixtas, como los fragmenta vaticana(llamada asi por haber sido descubierta en la biblioteca vaticana en 1821).

COMPILACIONES DE JUSTINIANO 


justiniano realiza la magna obra de reunir en forma discriminada los iura y las leyes, osea los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores. la gigantesca empresa se lleva a cabo en tiempo muy breve, entre el 528 y el 533 d.c fundamentalmente por acción de triboniano y otros juristas. se respecta  la tradición clásica, pero se le imprime carácter unitario y actual para su tiempo. 

1.LAS INSTITUCIONES: su finalidad es principalmente didáctica. su base esta en las instituciones de gayo, asi como las instituciones de paulo. ulpiano, marciano y florentin, y fragmentos de constituciones imperiales.

2.LOS DIGESTA  O PANDECTAE: son compilación de las iura, material de jurisprudencia. la tercera parte de la obra la constituyen fragmentos de ulpiano, los demás son de paulo, papiniano y juliano principalmente, aunque en total suman 39 juristas las acogidas en el digesto, cuyos fragmentos llegan a 9000 aproximadamente 50 libros forman el digesto, divididos en títulos y distribuidos según el orden del  edicto perpetuo.

3.
EL CODEX: esta formado por constitución dictadas desde adriano hasta justiniano. consta de 12 libros divididos en títulos.

4.LAS NOVELLAE: se conocen tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al código: epitome juliani. authenticum, y una colección de 168 novelas. la mayoría de las novelas pertenecen a justiniano pero hay algunas de justino II  y tiberio II.

domingo, 6 de marzo de 2016

LIBRO QUINTO


DESAPARECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL 

I. NUEVA CREENCIAS; LA FILOSOFÍA CAMBIA LAS REGLAS DE LA POLÍTICA: Se ha visto  en lo que precede cómo se constituyó el régimen municipal entre los antiguos, el Estado estaba íntimamente  ligado a la religión, también por eso se había desconocido la libertad individual, la religión, el derecho, el gobierno, todo era municipal. La ciudad era la única fuerza viva.
La ruina del régimen político de Grecia e Italia había creado, puede referirse  a dos causas principales: la religión  primitiva, cuyos símbolos eran la piedra inmóvil del hogar y  la tumba de los antepasados,  religión que había  constituido  la familia antigua y organizado enseguida la ciudad, se alteró con el tiempo  y envejeció.
La idea de la divinidad se transformó poco a poco, por efecto natural del mayor poder  del espíritu, Los dioses lares y los héroes perdieron entonces la adoración de todos los que  pensaban, se siguió conservando ese fuego, celebrando las   comidas públicas, cantando los antiguos himnos, vas a ceremonias a las que nadie osaba prescindir, pero de las que  nadie comprendía ya el sentido.
Los misterios y las doctrinas que contenían los habituaba a desdeñar la religión vacía e insignificante de la ciudad. Luego apareció la filosofía  y subvirtió todas las reglas de la vieja política.
Despierta así la reflexión, el hombre ya no quiso creer si no examinar sus creencias, ni dejarse gobernar sin discutir sus instituciones. Después de él los filósofos discutieron con toda libertad los principios y las reglas de la  asociación humana. entonces empezó a comprenderse que existen otros deberes que los deberes así el estado, así se transformaron poco a poco las creencias.

II. LA CONQUISTA ROMANA: 
En esta conquista se dan dos etapas:
 la primera: cuando el espíritu municipal era fuerte, la segunda  cuando el espíritu municipal era débil  Roma era un conjunto de asociaciones de muchas razas se hablaba latín y griego roma surgió ya que por sus modelos adoptados por la necesidad de sostener en paz y armonía a un conglomerado, se fundaron instituciones las cuales a través del tiempo las hacían fuerte y con gran ventaja sobre las demás naciones y esto hacia que las venciera y las dominara.

III. EL CRISTIANISMO CAMBIA LAS CONDICIONES DEL GOBIERNO: 
La victoria del cristianismo marca el fin de la sociedad antigua. con la nueva religión termina esta trasformación social  se mira la independencia de la religión -derecho- gobierno.Con el cristianismo se unifican las creencias hacia un solo Dios único y verdadero  incorporando unos sentimientos y valores  hacia el prójimo sin importar  que esta sea extranjero- esclavo o enemigo.
Con Jesus se parte la historia cronológica en 2 un antes y un después poniéndole fin a toda creencia vana e inventada por el hombre y surge una gran diferencia entre DIOS y el hombre.

XII. RICOS Y POBRES; MUERTE DE LA DEMOCRACIA; TIRANOS POPULARES


Con las revoluciones anteriores se había logrado la igualdad entre los hombres de manera de derechos y principios luego se daba una guerra de intereses ya que con la evolución y el cambio  de la sociedad en el caso de la clientela que era sustentada por sus amos en todas sus necesidades ya que luego de su emancipación se verá obligada a pasar necesidades. La democracia lejos de suprimir la miseria lo hizo más evidente y la igualdad de los derechos políticos hizo resaltar más la desigualdad de las condiciones económicas, esta diferencia de poder económico lograba manchar a los magistrados y cenadores a tal punto que se compraban conciencias, esto no beneficiaba en nada a los pobres si no que día tras día empeoraba su situación  constituyéndose en un sistema tirano y extinguiéndose  la democracia.


XIII.  REVOLUCIONES DE ESPARTA: Esparta vivían sus propias contiendas internamente por eso se deduce que no haya vivido varios siglos sin revoluciones TUCIDIDES nos dice que Esparta fue más atacada que cualquier otra sociedad esto estaba oculto a los demás ya que el gobierno los ocultaba estas sufrieron una lucha interna haciéndoles perder su identidad a causa de la invasión de otros. 

X. PRETENDE LA RIQUEZA CONSTITUIRSE ARISTOCRACIA; ESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA ; CUARTA REVOLUCION


no fue la democracia el régimen que sucedió inmediatamente a la aristocracia religiosa. el nuevo régimen no se estableció con algo de solidez si no allí donde se encontró pronto una clase superior que tomase el poder en sus, manos, así como la autoridad moral que se escapaba de los eupatridas o de las de los patricios. 
la aristocracia de la riqueza tuvo otro merito que fue haber dado a la sociedad y a la inteligencia un nuevo impulso.

XI. REGLAS DEL GOBIERNO  DEMOCRÁTICO; EJEMPLO DE  LA DEMOCRACIA ATENIENSE:   en primer lugar, había conservado  todo los de la época precedente, el arconte, que daba su nombre al año y velaba por la conversación de los cultos domésticos; el rey, que practicaba los sacrifico; el polemarca que figuraba como gefe del ejercito y que juzgaba a los extranjeros; los seis tesmotcetas, que parecían admirar la justicia y no hacían realidad mas que predecir los jurada; tenia ademas, los diez que consultaba los oráculos y hacían algunos sacrificios; los que acompañaban al arconte y al rey  en las ceremonias los diez atlotcetas que permanecían siete años en actividad para preparar la fiesta de baco; y en fin, los pritanios, que en numero de cincuenta estaban permanentemente reunidos para mantener el hogar publico y la continuación de los banquetes sagrados .
estaban también los magistrados creados especialmente para la democracia que no eran sacerdotes y velaban por intereses materiales de la cuidad.