DEFINICIÓN Y SUS CLASES
La sucesión por causa de muerte es el hecho jurídico por el
cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus
derechos y obligaciones singularmente.
La sucesión por causa de muerte es, de dos clases. A título
universal y a titulo singular. La primera tiene lugar cuando se sucede en todos
los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos,
como la mitad, la tercera parte, etc, la segunda cuando sucede en una o más
cosas singularmente determinadas. La primera se llama herencia y la segunda
legado.
DE LA HERENCIA
Herencia no es otra cosa que la sucesión en todos los
derechos que tuvo el causante.
Decían los romanos que el heredero sostiene y continua la
personalidad jurídica del difunto, formando con él una sola persona. De donde
se sigue que el heredero sucede en todas las relaciones jurídicas al difunto, así activas como
pasivas, o en la parte que corresponda a su porción hereditaria, si solo es
heredero de cuota.
DELACIÓN DE LA HERENCIA
La herencia se delata cuando alguno es
llamado a recogerla. Se dice entonces que la herencia se defiere al heredero,
esto es, que se pone a su alcance. Se dice también que la delación de la
herencia es llamamiento actual que la ley hace al heredero para que la acepte o
repudie.
HERENCIA TESTAMENTARIA Y HERENCIA LEGITIMA O “AB INTESTATO”
Según sea la fuente inmediata de la herencia, se divide en
testamentaria y ab intestato o legitima.
La primera es la que proviene del testamento; la segunda es la que
proviene de la ley a falta de
testamento.
La herencia testamentaria ocupa el primer lugar según el derecho romano. Lo
que quiere decir que solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo se invalido,
viene la sucesión intestada o legitima.
PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
CONCEPTO GENERAL DE
LA ACCION Y DEL JUICIO CIVIL
La acción en derecho es el medio legal de acudir al poder público
del estado en persecución de un fin jurídico. (“la acción no es otra cosa sino
el derecho de perseguir un juicio lo que a uno se le deba”). (“la necesidad de
probar corresponde aquel que ejercita la acción”).
Ese fin jurídico es generalmente el reconocimiento o la
efectividad de un derecho; la constitución, modificación o extinción de un
estado jurídico, o simplemente la intervención del poder público del estado
para dar validez o efectividad a determinados actos o hechos jurídicos.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
La organización judicial
romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios
en los procesos judiciales: los
magistrados y los jueces.
LOS MAGISTRADOS
En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes
mismos. Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data
del año 387 de roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino. El primero
conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los juicios
entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos.
LOS JUECES
La única función de los jueces era la de desarrollar los
procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar sentencia.
Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada
proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.
TRES SISTEMAS DE
PROCEDIMIENTO
A lo largo de la historia jurídica de roma se conocieron
sucesivamente tres sistemas de procedimiento llamados: legis actiones (acciones
de la ley): procedimiento formulario y procedimiento extraordinario.
Las legis ectiones.
Este sistema fue instituido por la ley de las doce tablas y rigió hasta la
época de augusto. Se caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia
de representación judicial de una persona por otra.
Sistema formulario.
Este sistema de procedimiento deriva su nombre de un escrito llamado formula
que se redactaban en la historia in iure, estando presentes ambas partes ante
el magistrado, escrito en el cual se
enunciaba los elementos fundamentales del proceso.
Sistema
extraordinario. En la época del
emperador Diocleciano se abolió el sistema de la división del proceso en las
dos etapas o instancias, facultándose al magistrado para que el mismo
finalizara el proceso y pronunciara el fallo. Como en un principio este sistema
era excepcional se llamó extraordinario. Pero en realidad llego a ser el
procedimiento general y ordinario en la última
época del derecho procesal.
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