SU ESFERA DE APLICACIÓN
La ley de las doce tablas instituyo la curatela únicamente
para los furiosi o locos, y los pródigos o disipadores, como medida de
protección a su patrimonio. Pero mediante un desarrollo sucesivo se extendió la
institución a los mente capti, a los sordomudos y a los menores de veinticinco
años que pidieran un curador.
Se referían a la administración del patrimonio del
respectivo incapaz.
CURATELA DE LOS “FURIOSI”, “MENTE CAPTI”
La ley de las doce tablas, según hemos dicho, solo proveía a
la curatela de los furiosi, que eran los que se hallaban completamente privados
del uso de la razón. Por excepción a las reglas generales, el curador de estos
incapaces debía cuidar también de su persona procurando en lo posible su
curación.
CURADURIA DEL PRODIGO
O DISIPADOR
Se consideraba como prodigos únicamente a quienes disipaban
sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo
paterno, y se les declaraba por tal causa en interdicción, colocándolos, en
consecuencia, bajo la tutela de sus agnados.
CURATELA DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS
Llegado el menor a la pubertad, se tornaba en principio
plenamente capaz, salvo la tutela perpetua de la mujer, de que se trató
anteriormente. Se principio por establecer que para ciertos actos importantes
el adulto menor de veinticinco años pudiera hacerse nombrar un curador que los
asistiera. Bajo marco Aurelio se amplió el sistema: podía el adulto menor de
veinticinco años pedir curadores generales permanentes para mientras durase
aquel periodo de edad.
Si el menor adulto no pedía curador permanente, lo que era
potestativo de él, subsistía que plena capacidad, salvo la tutela perpetua
de la mejer.
“VENIA AETATIS”
Hacia el final del siglo III de la era cristiana se
instituyo que llegado el hombre a la edad de veinticinco años la mujer a la de
dieciocho, podían obtener el beneficio de hacer cesar la curatela a que
hubieran estado sometidos mediante un decreto del emperador que les reconocía
su plena capacidad jurídica, si previo examen de sus facultades revelaban
suficiente juicio para actuar por si solos en la vida civil.
A este beneficio, origen de la habilitación de la edad que
consagra el derecho moderno, se le dio el nombre de venia aetatis.
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