DEFINICIÓN
Consistía en la perdida de la libertad o de la ciudadanía, o
en una transformación de la personalidad civil desde el punto de vista del
estado de familia. Según esto se distinguían tres grados de la capitis deminutio: máxima, media
y mínima. Era máxima cuando se perdía la libertad; media, cuando se perdía la
ciudadanía, y mínima, cuando solo consistía en un cambio de la personalidad
civil en lo relativo al estado de familia.
LAS PERSONAS MORALES
SU ESENCIA JURIDICA
La persona moral, llamada
en derecho moderno persona jurídica, era distinta de la persona física o
natural. La personalidad existía en el ser humano libre, por el hecho de serlo.
La personalidad moral, o jurídica, radicaba en ciertas entidades públicas o
privadas, como el estado, los municipios, las corporaciones.
Los romanos no desarrollaron una clasificación para las
personas jurídicas. Sin embargo algunos tratadistas las reagrupan
conceptualmente en universitas personarum como un grupo de personas y
universitas rerum para el caso en que un patrimonio es determinado para un fin.
SU RECONOCIMIENTO
En un principio la persona moral surgía con dicha calidad
por la sola voluntad de las personas físicas que entraban a formarla. Pero
habiéndose llegado a considerar peligrosa aquella libertad ilimitada, se
estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial,
podía conferir personería jurídica a la respectiva entidad.
Por lo demás, la
persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la
personalidad civil.
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