domingo, 5 de junio de 2016

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE


DEFINICIÓN Y SUS CLASES

La sucesión por causa de muerte es el hecho jurídico por el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones singularmente.
La sucesión por causa de muerte es, de dos clases. A título universal y a titulo singular. La primera tiene lugar cuando se sucede en todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos, como la mitad, la tercera parte, etc, la segunda cuando sucede en una o más cosas singularmente determinadas. La primera se llama herencia y la segunda legado.

DE LA HERENCIA

Herencia no es otra cosa que la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.
Decían los romanos que el heredero sostiene y continua la personalidad jurídica del difunto, formando con él una sola persona. De donde se sigue que el heredero sucede en todas las relaciones  jurídicas al difunto, así activas como pasivas, o en la parte que corresponda a su porción hereditaria, si solo es heredero de cuota.

DELACIÓN DE LA HERENCIA

La herencia se delata cuando alguno es llamado a recogerla. Se dice entonces que la herencia se defiere al heredero, esto es, que se pone a su alcance. Se dice también que la delación de la herencia es llamamiento actual que la ley hace al heredero para que la acepte o repudie.  

HERENCIA TESTAMENTARIA Y HERENCIA LEGITIMA O “AB INTESTATO”
Según sea la fuente inmediata de la herencia, se divide en testamentaria y ab intestato  o legitima. La primera es la que proviene del testamento; la segunda es la que proviene  de la ley a falta de testamento.
La herencia testamentaria ocupa  el primer lugar según el derecho romano. Lo que quiere decir que solo cuando no hubo testamento, o si lo hubo se invalido, viene la sucesión intestada o legitima.


PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

CONCEPTO  GENERAL DE LA ACCION Y DEL JUICIO CIVIL
La acción en derecho es el medio legal de acudir al poder público del estado en persecución de un fin jurídico. (“la acción no es otra cosa sino el derecho de perseguir un juicio lo que a uno se le deba”). (“la necesidad de probar corresponde aquel que ejercita la acción”).
Ese fin jurídico es generalmente el reconocimiento o la efectividad de un derecho; la constitución, modificación o extinción de un estado jurídico, o simplemente la intervención del poder público del estado para dar validez  o efectividad  a determinados actos o hechos jurídicos.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La organización judicial  romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos  judiciales: los magistrados y los jueces.

LOS MAGISTRADOS

En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mismos. Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino. El primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los juicios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos.

LOS JUECES

La única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar sentencia.
Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.

 TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO

A lo largo de la historia jurídica de roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento llamados: legis actiones (acciones de la ley): procedimiento formulario y procedimiento extraordinario.

Las legis ectiones. Este sistema fue instituido por la ley de las doce tablas y rigió hasta la época de augusto. Se caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra.

Sistema formulario. Este sistema de procedimiento deriva su nombre de un escrito llamado formula que se redactaban en la historia in iure, estando presentes ambas partes ante el magistrado, escrito  en el cual se enunciaba los elementos fundamentales del proceso.

Sistema extraordinario.  En la época del emperador Diocleciano se abolió el sistema de la división del proceso en las dos etapas o instancias, facultándose al magistrado para que el mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. Como en un principio este sistema era excepcional se llamó extraordinario. Pero en realidad llego a ser el procedimiento  general y ordinario en la última época del derecho procesal.


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