domingo, 5 de junio de 2016

CURATELA


SU ESFERA DE APLICACIÓN

La ley de las doce tablas instituyo la curatela únicamente para los furiosi o locos, y los pródigos o disipadores, como medida de protección a su patrimonio. Pero mediante un desarrollo sucesivo se extendió la institución a los mente capti, a los sordomudos y a los menores de veinticinco años que pidieran un curador.

Se referían a la administración del patrimonio del respectivo incapaz.

CURATELA DE LOS “FURIOSI”, “MENTE CAPTI”

La ley de las doce tablas, según hemos dicho, solo proveía a la curatela de los furiosi, que eran los que se hallaban completamente privados del uso de la razón. Por excepción a las reglas generales, el curador de estos incapaces debía cuidar también de su persona procurando en lo posible su curación.

CURADURIA  DEL PRODIGO O DISIPADOR

Se consideraba como prodigos únicamente a quienes disipaban sus bienes procedentes de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno, y se les declaraba por tal causa en interdicción, colocándolos, en consecuencia, bajo la tutela de sus agnados.

CURATELA DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS

Llegado el menor a la pubertad, se tornaba en principio plenamente capaz, salvo la tutela perpetua de la mujer, de que se trató anteriormente. Se principio por establecer que para ciertos actos importantes el adulto menor de veinticinco años pudiera hacerse nombrar un curador que los asistiera. Bajo marco Aurelio se amplió el sistema: podía el adulto menor de veinticinco años pedir curadores generales permanentes para mientras durase aquel periodo de edad.
Si el menor adulto no pedía curador permanente, lo que era potestativo de él, subsistía que plena capacidad, salvo la tutela perpetua de  la mejer.

“VENIA AETATIS”

Hacia el final del siglo III de la era cristiana se instituyo que llegado el hombre a la edad de veinticinco años la mujer a la de dieciocho, podían obtener el beneficio de hacer cesar la curatela a que hubieran estado sometidos mediante un decreto del emperador que les reconocía su plena capacidad jurídica, si previo examen de sus facultades revelaban suficiente juicio para actuar por si solos en la vida civil.
A este beneficio, origen de la habilitación de la edad que consagra el derecho moderno, se le dio el nombre de venia aetatis.


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