domingo, 5 de junio de 2016

SERVIDUMBRE


DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de ius re aliena, era un derecho rel sobre una cosa ajena, en beneficio de un fondo o de una persona determinada (“ la naturaleza de las servidumbres no es que alguien haga algo, sino que soporte algo, o deje de hacer”).

SERVIDUMBRES PREDIALES (“ SERVITUTES PRAEDIORUM”)

La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño.  Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:

1)      Un predio que soportara el gravamen (predio sirviente)
2)      Un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante)
3)      El gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante
4)      El titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.

A.     Divisiones de las servidumbres prediales. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas( servitutes praediorum urbanorum), y rusticas o rurales. Las primeras eran las que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un predio urbano. Las segundas entre  fundos rurales, o al menos, en beneficio de un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

B.     Constitución de las servidumbres prediales.  De una manera general, y después de un proceso evolutivo en armonía con el progreso del derecho, llego a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios semejantes a los que servían para adquirir el dominio

SERVIDUMBRES PERSONALES


Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).

a.      Usufructo: según las instituciones de Justiniano, el usufructo se define: derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la substancia.
b.      El uso: el uso era el derecho de usar una cosa ajena, según sus naturaleza y destino, sin derecho sobre los frutos: aquel a quien se le daba el uso, puede usar el bien, no percibir los frutos.
c.      La habitación: era un derecho de uso, pero limitado este  a la habitación de una casa, que también podía ser arrendada por el titular del derecho.
d.      Operae servorum: consistía este derecho de servidumbre personal en provecharse de los esclavos ajenos, aunque estos también podían ser alquilados por el titular del derecho.



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