El ciudadano en que tenia parte en el culto de la ciudad, derivándose de esta participación todos sus derechos civiles y políticos, y entendiéndose, naturalmente, que renunciara al culto era lo mismo que renunciar a sus derechos. en atenas el que no tomaba parte en la fiesta de los Dioses nacionales perdía el derecho de la cuidad; y en Roma era indispensable haberse hallado presente en las ceremonias santa de la lustración para disfrutar de los derechos políticos, dejando de ser ciudadano hasta el lustro siguiente el individuo que no había asistido y participado de las preces comunes y del sacrificio.
El ciudadano. por el contrario, extranjero es el que no tiene acceso al culto y no goza de la protección de los Dioses de la ciudad ni tiene derecho a invocarlos; por que los dioses nacionales no aceptan preces ni ofrendas mas que los ciudadanos y rechazan al extranjero, estándoles prohibida la entrada en sus templos y siendo un sacrilegio su presencia durante el sacrificio.
ni en roma ni en atenas podía se el extranjero propietario ni casarse, so pena de que no fuese reconocido matrimonio y sus hijos reputados como bastardos. no podía contratar con ninguno ciudadano, o al menos la ley no daba valor alguno a semejante contrato.
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la patria tenia al individuo sujeto con un vinculo sagrado; debía amarla como se ama a la religión y obedecerla como se obedece a Dios. el destierro era propiamente la interdiccion del culto. desterrar a uno era, segun la formula usada igualmente por los griegos y romanos, prohibiéndole el juego y el agua, entendiéndose por este juego el sagrado del hogar y por el agua la lustral que servia para los sacrificios.
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