viernes, 1 de abril de 2016

FUENTES DEL DERECHO ROMANO


las fuentes son pues testimonios de la historia "restos conservados de épocas pretéritas" que nos remontan al tiempo y nos descifran el pasado y su espíritu. sin embargo las fuentes extrajuridicas (literarias de otras) también sirven para la comprensión de instituciones de las cuales ignoramos su evolución en el tiempo. es obvio que el derecho fue la respuesta a las necesidades del hombre, y no al contrario.  las principales fuentes del derecho fueron la costumbre, la ley. el plebiscito, el senadoconsulto, las constituciones imperiales, los edictos y la jurisprudencia.

1.LA COSTUMBRE: costumbres de los antiguos, modos de vivir institucionalizados pero no expresados conceptualmente, son el gran funcionamiento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones. la jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo y constante actualización y origina el ius ex non scripto, derecho que proviene de lo no escrito lo cual no se refiere tanto a la costumbre como fuente si no la interpretación de los prudentes.    
"la costumbre se distingue de un simple uso y requiere tres elementos: un comportamiento repetido, un carácter obligatorio y una antigüedad suficiente. las costumbres romanas en la época de su pleno desarrollo buscaban referir  todos los círculos de  la vida social. se encuentran entonces costumbres familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc".

2.
LA LEY: el magistrado propone la lex rogata, a la asamblea comicial que el mismo preside. luego de ser aprobada se produce la auctorias patrum, refrendacion del senado. otra es la lex data, que el magistrado puede expedir por delegación comicial y contiene disposiciones de carácter administrativo.
las leyes romanas son principalmente fuentes del derecho publico eventualmente contienen normas de derecho privado, y esto en todas las épocas. 
la ley como fuente de derecho también asumió diferentes naturalezas según la época. sin embargo, se puede afirmar que permaneció y se afianzo en la historia, asumiendo características muy particulares.los romanos afirmaron que la ley es mandar, prohibir, permitir, punir.

3.
EL PLEBISCITO: lo que la plebe ordena y constituye, es el plebiscito según lo explica Gayo Quod inicialmente esta destinado solo a la clase plebeya. la lex hortensia del 287 a.c le da el carácter de norma general que incluye a los patricios. los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado. 

4.EL SENADOCONSULTO:  era una forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado.los senadoconsultorio llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había presidido la sesión correspondiente, por ejemplo el senadoconsulto claudiano sobre la perdida de libertad de la mujer adultera.
la vigencia de los senadoconsultos no fue duradera, y al final del siglo II d.c ya había perdido su originalidad y autonomía en manos del emperador.

5.CONSTITUCIONES IMPERIALES: es la actividad legislativa del príncipe, este intervino con mayor frecuencia en asuntos públicos y privados en la medida en que se crecía  su protagonismo político. esta función de ejercicio mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales.
las constituciones imperiales se convirtieron en fuente única y exclusiva del derecho cuando el estado adquirió características de una monarquía absoluta.
así, pues, todo lo que el emperador decide por un rescripto, juzga por un decreto u ordena por un edicto, hace ley: estas son las que se llaman constituciones imperiales.
y el digesto aparece:"lo que place al príncipe tiene fuerza de ley". según su origen o su destino, las constituciones imperiales se denominaron edicta, decreta, rescripta, epitulae, y mandata.
  
6.LOS EDICTOS: ordinariamente es es de los magistrados el ius
edicendi, derecho de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, que se ejerce a través de los edicta, edictos. en ellos los magistrados determinaron las normas que aplicaran durante su gestión: perpetuum: edictum traslaticium es el que se conserva pasando de uno a otro magistrado. pero los magistrados tienen facultad de apartarse en determinados casos del perpetuum, para los cuales pueden expedir un edictum repentinum. " el derecho a promulgar edictos lo tienen los magistrados del pueblo romano, pero este derecho resulta amplisimo en los edictos de los dos pretores, en el del urbano y en el del peregrino".
  
7.LA JURISPRUDENCIA: ciencia del derecho se llama a la jurisprudencia que en roma constituye un verdadero oficio realizado por el prudens como interprete del ius, de donnde su nombre de ius prudens,quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para  sus litigios, agere, y las asesora también por medio del responderé, respondiendo a sus preguntas. de igual manera el pretor y el juez acuden a la ciencia del jurisperito jurisprudente.
"la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto".
sin embargo la edad de oro de la jurisprudencia en roma se extiende desde augusto hasta los severos, desde el 27 a.c hasta 235 d.c
la tarea de los jurisconsultos se proyecta específicamente sobre el derecho privado. el derecho publico tiene otra clase de interpretes.

LAS CODIFICACIONES 

capitulo aparte merecen las codificaciones del derecho romano, cuya relación esquemática hacemos ahora, dividiéndolos en dos grandes grupos las prejustinianeas y las de justiniano.

1.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANEAS: de iura teodioso II y valentiniano, mediante constitucion del 426, ordenan compilar las opiniones de los clásicos papiniano, ulpiano, gayo y modestino, on fuerza obligatoria para los jueces es la denominada" ley de citas o de citaciones", en la cual se dispone, ademas, como se han de considerar las opiniones de tales juristas. en caso de oposición entre ellas, prefieren las de mayoría; para casos de empate, las de papiniano; en ultimo caso, el juez queda en libertad de adoptar las que considere mas oportunas.

2.
COMPILACIONES DE LEYES: en oriente se ordena la compilación de las constituciones imperiales-leges- también son intención didáctica y para el conocimiento de los administradores de justicia. los códigos gregoriano y hermogeniano se deben a la iniciativa privada, y a la oficial el código teodosiano.

3.COMPILACIONES DE IURA Y DE LEYES:  existen tambien compilaciones mixtas, como los fragmenta vaticana(llamada asi por haber sido descubierta en la biblioteca vaticana en 1821).

COMPILACIONES DE JUSTINIANO 


justiniano realiza la magna obra de reunir en forma discriminada los iura y las leyes, osea los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores. la gigantesca empresa se lleva a cabo en tiempo muy breve, entre el 528 y el 533 d.c fundamentalmente por acción de triboniano y otros juristas. se respecta  la tradición clásica, pero se le imprime carácter unitario y actual para su tiempo. 

1.LAS INSTITUCIONES: su finalidad es principalmente didáctica. su base esta en las instituciones de gayo, asi como las instituciones de paulo. ulpiano, marciano y florentin, y fragmentos de constituciones imperiales.

2.LOS DIGESTA  O PANDECTAE: son compilación de las iura, material de jurisprudencia. la tercera parte de la obra la constituyen fragmentos de ulpiano, los demás son de paulo, papiniano y juliano principalmente, aunque en total suman 39 juristas las acogidas en el digesto, cuyos fragmentos llegan a 9000 aproximadamente 50 libros forman el digesto, divididos en títulos y distribuidos según el orden del  edicto perpetuo.

3.
EL CODEX: esta formado por constitución dictadas desde adriano hasta justiniano. consta de 12 libros divididos en títulos.

4.LAS NOVELLAE: se conocen tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al código: epitome juliani. authenticum, y una colección de 168 novelas. la mayoría de las novelas pertenecen a justiniano pero hay algunas de justino II  y tiberio II.

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